domingo, 13 de mayo de 2018

Juez federal ordena a diputados oaxaqueños crear ley de consulta previa indígena.




Por Carlos Morales Sánchez

En una histórica sentencia, el licenciado José Luis Evaristo Villegas, juez décimo primero de Distrito en Oaxaca amparó a tres indígenas zapotecas integrantes de Litigio Estratégico Indígena A.C. y ordenó al Congreso de Oaxaca que cree la Ley de Consulta Previa, Libre, Informada y de Buena Fe, viejo anhelo de los pueblos indígenas de Oaxaca y que servirá para proteger sus tierras de la explotación y el expolio.

Las personas indígenas, Moisés, Liliana y Andrés, demandaron la protección de la justicia federal porque consideraron que el Congreso de Oaxaca viola su derecho humano a la consulta porque desde el 14 de agosto de 2001 no ha creado la ley de consulta previa.

El trascendental amparo fue interpuesto por Litigio Estratégico Indígena A.C. y diseñado por los defensores de derechos humanos Carlos Morales Sánchez, Asunción Jiménez Sánchez, Mariana Yáñez Unda y Lauro Sánchez Santiago.

Desde el 14 de agosto de 2001, el Poder Legislativo de Oaxaca, tuvo el deber de construir la ley de consulta previa, libre en informada de los pueblos y comunidades indígenas. Pasaron más de 15 años y no la hicieron con menoscabo de los derechos de los personas de los pueblos y comunidades.

El deber de crear la ley de consulta está prevista en la Constitución, sin embargo, el Congreso Oaxaqueño, desoyendo dicho mandato, omitió construir la ley por más de 16 años.

Esta omisión impidió que las personas indígenas tuviesen la posibilidad de autorizar u oponerse a los grandes proyectos forestales, ambientales, mineros o eólicos que afectan sus tierras.

El juez constitucional, en la sentencia concesoria precisó que el deber del Congreso de construir la ley de consulta emana del propio texto constitucional mexicano, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de la jurisprudencia del Caso Sarayaku:

“Que la falta de un ordenamiento que específicamente regule el proceso de consulta tiene diversas consecuencias inmediatas y en el futuro, pues sobre todo, impide a los miembros de las comunidades, conocer de manera clara y fijar el alcance de sus derechos, sobre sus tierras, territorios y recurso naturales, lo que genera en la práctica quien ignora sus derecho no pueda defenderlas.” se lee en la sentencia.

“Que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca ha omitido emitir una ley sobre la consulta previa, libre, informada y de buena fe en el Estado de Oaxaca … cuya exigencia ha sido interpretada como necesaria por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de modo que mientras esta no se dicte se vulneran los derechos humanos de los quejosos, en tanto que en su sentido de pertenencia a sus comunidades indígenas, de manera reiterada se desconoce el derecho que tienen a participar en las decisiones administrativas y legislativas que les afectan.”

Finalmente, el juez constitucional fija los efectos y plazo: el Congreso de Oaxaca deberá crear la Ley de Consulta Previa, Libre, Informada y de buena fe de Oaxaca antes del 30 de septiembre de 2018 y escuchar en la construcción de la ley a los pueblos y comunidades indígenas “para que sea producto de un ejercicio participativo de los sujetos a los que se dirige y garantice la calidad democrática de su decisión”. 
***



Datos duros

Juicios de amparo número 304/2018, 305/2018 y 306/2018.

Juzgado Décimo primero de Distrito en el Estado de Oaxaca.

Promoventes: tres personas indígenas zapotecas de los Valles Centrales de Oaxaca. (dos hombres y una mujer).

Las demandas de amparo fueron presentadas el 23 de marzo de 2017.

Duración del trámite del juicio de amparo: dos meses y 19 días.

Plazo para cumplir la sentencia: hasta el día 30 de septiembre de 2018.

Asociación promotora: Litigio Estratégico Indígena A.C.

información de contacto: litigioestrategico15@gmail.com y carlosdobleclick@hotmail.com



domingo, 1 de abril de 2018

Histórico fallo: conceden amparo a los ríos Salado y Atoyac contra la contaminación.



por Asunción Jiménez Sánchez

La titular del Juzgado Primero de Distrito en Oaxaca, México, concedió a un ciudadano de Oaxaca, una sentencia amparo que protegerá a los ríos Salado y Atoyac de la grave contaminación en la que se encuentran. Es la primera vez que el juicio de amparo es utilizado como instrumento de protección al ambiente.

El caso fue postulado por el equipo jurídico de Litigio Estratégico Indígena A.C. dirigido por el abogado Carlos Morales Sánchez. 

Luego de casi dos años de labor jurídica, la sentencia de amparo dictada el 26 de marzo pasado,  viene a generar la esperanza de salvar a los dos ríos hoy moribundos por la contaminación.

La sentencia ordena a las autoridades federales, estatales y municipales realizar las acciones necesarias coordinadas para tomar medidas respecto al “vertimiento de aguas residuales de los Ríos Atoyac y Salado que afectan a la ciudad de Oaxaca y zonas conurbadas e implementar acciones de conservación restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al medio ambiente”

El derecho humano a un medio ambiente sano, se lee en la sentencia, “no puede concebirse solamente como ‘buenos deseos constitucionalizados’ ni como ´poesía constitucional’ en tanto goza de una verdadera fuerza jurídica que vincula a la autoridad para asegurar tales condiciones ambientales.”  Más claro ni el agua.

Renace la esperanza de los habitantes del Valle de Oaxaca de ver los ríos Salado y Atoyac rebosantes de agua limpia y cristalina. Esta esperanza podría hacerse realidad de la mano de una sentencia del Poder Judicial de la Federación.


Carlos Morales Sánchez, presidente del Comité Directivo de Litigio Estratégico Indígena A.C. manifestó que la sentencia constituye un avance importante en la protección de los derechos ambientales: “ahora los ciudadanos podrán acudir en vía de amparo ante los jueces federales demandando como violación a sus derechos humanos al medio ambiente sano la contaminación de los ríos, playas, lagunas, etcétera. El amparo se vuelve un verdadero instrumento de protección de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales” apuntó.

El Poder Judicial de la Federación aporta una esperanza de protección a los derechos humanos en materia ambiental. Ante la inacción de la Profepa, Conagua, Semarnat, entre otras, el PJF se erige como un órgano protector del medio ambiente. La sentencia tardará en ejecutarse pero dará frutos para las próximas generaciones y mandará un mensaje a las autoridades ambientales.


Ojalá que pronto los ríos recuperen la belleza que alguna vez tuvo y que el precedente se replique se replique en cada lugar de México donde exista un río contaminado.

Existe esa esperanza porque las sentencias de amparo tienen un alto nivel de ejecutabilidad. Los jueces federales tienen mecanismos para que las sentencias de amparo se cumplan.  Recientemente la SCJN destituyó a un jefe delegacional de la Ciudad de México por incumplir una sentencia de amparo. Al tiempo.

carlosdobleclick@hotmail.com
litigioestrategico16@gmail.com


lunes, 26 de marzo de 2018

Don Clemente y el derecho a la especificidad cultural.






                                                                                                                                           Por Carlos Morales Sánchez
El corazón le vibraba de orgullo: la asamblea le había conferido la honrosa tarea de ser el padrino de los cuetes de las fiestas de Santa Catarina. Pocas veces había abandonado su pueblo, emocionado tomó sus ahorros y fue a Nochixtlán. Con pausado andar recorrió los polvorines en busca de los mejores precios. El cabello cano era mal cubierto por el sombrero de palma. Regresaba con los canastos de cuetes y ruedas catarinas cuando sopló el viento de la mala suerte: personal del Ejército revisó el destartalado Dina y se lo llevó detenido.
Lo entrevisté en las frías celdas de la PJF. Yo recién había ingresado a laborar como Defensor Público.
Los separos policiales estaban frente a la bellísima basílica menor de la Soledad en el centro histórico de la ciudad de Oaxaca. Don Clemente estaba asombrado. No entendía porque razón se le acusaba del delito de transporte de artificios pirotécnicos si en las fiestas de su comunidad se quemaban cuetes y ruedas catarinas desde que era niño. Nunca había escuchado sobre la existencia de una ley de armas de fuego y explosivos. Al medio día llegaron los nietos que pagaron la fianza. Salió y se fue a su casa en las montañas mixtecas.
Aún no se habían constitucionalizado los acuerdos de San Andrés. En la radio sonaban los primeros éxitos de la antiquísima Oreja de Van Gogh. La noticia era que Vicente se había casado con Martita. El derecho de la persona indígena a que fuera tomada en cuenta su especificidad cultural aún no había sido constitucionalizado. Ni siquiera había sido inventado el Facebook.
Ante el MP de la Federación, tomando como base el tímido artículo 4 constitucional, argumenté la entonces incipiente teoría del ejercicio de un derecho a la diversidad cultural como causa de exclusión de delito. Mi prueba fundamental era un informe del INI. El primer estudio del INI sobre la especificidad cultural fue emitido en respuesta a unas preguntas formuladas por el suscrito.
En mi solicitud de no ejercicio de la acción penal expliqué que don Clemente, persona indígena mixteca, estaba autorizado a ejercer su propia cultura, que el uso de los artificios pirotécnicos en las fiestas forma parte de su cultura, y que ese ejercicio debería ser protegido por la ley y no criminalizado. De refilón argumenté, subsidiariamente, la existencia del error de prohibición.
El Mp no quiso meterse en broncas y emitió un acuerdo en media hoja argumentando que don Clemente "había cometido un error" y que como era persona de la tercera edad "había lugar" a decretar su libertad.
Así empezó este largo periplo por la defensa de los pueblos indígenas. Y no hemos avanzado mucho.

Hace algunos días estuve en Campeche en un foro de Litigio Estratégico. Aún existen dificultades para ejercer el derecho a la autoadscripción. El problema es, dijo, un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Campeche —con absoluto desconocimiento de lo que es la discriminación en México—
que los indígenas no se autoadscribían. También falta mucho por hacer respecto de la consulta libre, previa e informada y respecto del derecho de las personas indígenas a tener traductor e intérprete. Nos faltan las leyes reglamentarias del artículo 2o constitucional.
Ante la inexistencia de delito en el caso de don Clemente, solicité la devolución de los artificios pirotécnicos. El MP me dijo que la zona militar ya los había sido destruidos. Ese año no se quemaron cuetes en honor a Santa Catarina. La fiesta no volvió a ser igual.

El derecho al derecho a la lengua materna.


                                                                                                                                                 Por Carlos Morales Sánchez
Hace algunos años, cuando laboraba como defensor público federal, defendí a Xhunaxhi, joven indígena zapoteca, ojo biche herencia de antepasados franceses. Con ella tuve la oportunidad de empezar a luchar por hacer vigente el derecho de la persona indígena a utilizar la lengua materna en los procesos judiciales. Ella estudiaba para maestra en la Normal Superior y tenía dificultad para comunicarse en castellano. No iba bien en la escuela, para congraciarse con uno de sus maestros le trajo del Istmo tres docenas de chita bigu. Aquella mañana de mayo de 2005, el hambre le hizo una mala jugada, ante la falta de dinero tomó 12 huevos de quelonio marino y los cambió por un queso a un vendedor ambulante. Se disponía a marcharse cuando llegó la policía. Fue llevada a las oficinas de la Fiscalía. Al día siguiente, su madre después de empeñar un terrenito, pagó la fianza fijada por el delito ambiental y Xhunaxhi recobró su libertad.
“Li, li”, —decía en la oficina de la defensoría pública federal del Juzgado Octavo de Distrito, desde la musicalidad del zapoteco antes de su declaración preparatoria— “yo no puedo hablar bien con juez, no hablo bien castilla, no será posible que tú que mero eres mi paisano me auxilies con la idioma para que yo me defienda bien”. Pedí al juez le asignara un traductor pero ella decía mitad en broma mitad en serio: “ni el traductor, ni la autoridad me entienden, yo quiero la justicia en zapotecu”. Ahí nació la idea de promover, de hacer escritos en lengua indígena que visibilizaran que los procesos penales no era coto exclusivo del castellano sino que era posible promover en cualquiera de los idiomas originarios. Xhunaxhi, Albis Franco y yo nos pusimos a trabajar. Empezamos a escribir y la lengua de los ancestros se resistía a ser insertada en un papel. La gramática de Velma Picket era una de las herramientas. Llevábamos más de la mitad del amparo en la dulce lengua Diidxazá cuando recibimos la noticia de que el tribunal unitario había acogido nuestro agravio de la ausencia de la conciencia de la antijuridicidad, revocado el auto de formal prisión, decretado la libertad y nos quedamos sin acto reclamado. Nunca más volví a ver a Xhunaxhi, espero haya terminado su carrera y es posible que ahora imparta en zapoteco clases de educación física a niños indígenas en algún pueblo olvidado de nuestra geografía oaxaqueña. Un año más tarde, en el turbulento 2006, otra defendida mía Amelia Castillo Galán, indígena chinanteca suscribiría la primera demanda de amparo en lengua indígena. Pero esa es otra historia.



LA SCJN Y LAS PRUEBAS EN AMPAROS PENALES





Por Carlos Morales Sánchez *

Durante la vigencia del antiquísimo sistema mixto las indagatorias se integraban a espaldas del acusado. El fiscal practicaba tantas y cuantas diligencias fueran necesarias y ejercitaba la acción penal y el juez libraba la orden de aprehensión. Si el delito era grave, el indiciado, que no había sido llamado a participar en la integración sólo tenía un mecanismo de defensa: promover el juicio de amparo y desahogar pruebas en la audiencia constitucional. La Ley de Amparo de 1936 otorgaba al imputado que no había tenido la oportunidad de ofrecer pruebas en la indagatoria, la posibilidad de ofrecerlas en el juicio de amparo.

Hoy durante la vigencia del sistema acusatorio las fiscalías siguen integrando la carpeta de investigación a espaldas del acusado. En ese aspecto no ha cambiado nada. Pero algo si cambió: contra las órdenes de aprehensión dictadas en tales circunstancias algunos imputados han promovido amparo y han pretendido ofrecer pruebas en sede constitucional argumentando que no tuvieron posibilidad de desahogarlas ante la responsable y algunos jueces constitucionales han denegado la admisión bajo el argumento de que el desahogo implicaría violentar el principio de contradicción.

¿Por qué tenemos este retroceso en el amparo?

Un Colegiado de Chihuahua construyó un criterio jurisprudencial autoritario que estableció que –en casos como el expuesto– la admisión de pruebas trastoca el principio de contradicción. Estimo que el criterio tiene como base una interpretación desacertada del artículo 75 de la Ley de Amparo de 2013. Este artículo establece como primera regla que el acto reclamado deberá apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y que las pruebas serán admisibles en amparo cuando el quejoso no hubiese podido rendirlas ante la autoridad responsable. Y –agrega– en materia penal “el juez de distrito deberá cerciorarse de que este ofrecimiento en el amparo no implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio.”

El Colegiado de Chihuahua hizo –a mi juicio– una interpretación restrictiva del 75. En vez de prohibir el desahogo de las pruebas en el amparo el Colegiado debió establecer las reglas para que el ofrecimiento y desahogo constitucional se ajustara a las reglas del sistema acusatorio. No hay violación al principio de contradicción porque en el juicio de amparo intervienen todas las partes del proceso penal: la responsable y los terceros interesados (MP, víctima y asesor) que pueden ejercer la contradicción durante el desarrollo del juicio de amparo y en la audiencia constitucional.

Además, al Colegiado de Chihuahua también se le olvidó que limitar el derecho a probar en el juicio de amparo viola el principio de no regresividad. Si durante la vigencia del sistema mixto –que era más autoritario que el acusatorio– los quejosos podían ofrecer pruebas en el juicio de amparo este derecho no debe ser restringido mediante una interpretación versus quejoso. Ahora resulta que existe más dificultad para defenderse en el juicio de amparo promovido contra la orden de aprehensión emitida en el sistema acusatorio (más garantista) que en el sistema escrito. Estábamos mejor cuando estábamos peor.

La Primera Sala de la SCJN ya tiene el recurso de queja planteado por abogados de Litigio Estratégico Indígena A.C. en contra de un acuerdo de denegatorio en un amparo promovido a favor de una persona indígena. 

 Sería ideal que el Máximo Tribunal del país determinare que las pruebas ofrecidas en juicio de amparo contra órdenes de aprehensión emitidas en las causas construidas bajo el sistema acusatorio deben ofrecerse y desahogarse conforme a las reglas del sistema acusatorio.

De esta manera la admisión de las pruebas en amparo estaría sometida al debate, inter alia, de licitud y pertinencia. Las periciales y testimoniales estarían sujetas al directo y al contrainterrogatorio. Así, las audiencias constitucionales de este tipo se desahogarían en las salas del sistema acusatorio. Así el nuevo juicio de amparo y el sistema acusatorio poco a poco empezarían a dialogar y a limar las asperezas de matrimonio mal avenido.

(*) abogado de la comunidad zapoteca del Istmo de Tehuantepec. Presidente de LEI AC.

domingo, 17 de diciembre de 2017

¿Aún crees que los diputados y senadores te representan?



Carlos Morales Sánchez

Sólo tenía cinco años cuando recibí mi primera clase de derecho electoral y política. Aquel primer domingo de julio, acompañé a mi padre a ejercer su derecho ciudadano en la urna electoral del palacio municipal. El INE no existía, el propio secretario de gobernación era quien organizaba las elecciones al presidir la Comisión Federal Electoral en los tiempos del carro completo. Las credenciales de elector ni siquiera tenían fotografía. Hicimos fila bajo el asfixiante sol istmeño de las doce del día ausente el viento del sur. Recibió tres boletas: una para elegir diputado, otra para senadores y otra para presidente, por cierto, el candidato a presidente era candidato único apoyado por un frente tres partidos.

“Tacha todos los cuadritos porque todo está amañado” ordenó. Así lo hice. Mi primer acercamiento a las elecciones fue mediante un voto nulo.

Más o menos tenía claro que era lo que hacía un presidente de la República pero no sabía qué era lo qué hacían los diputados y senadores. Le pregunté mientras me echaba aire con el sombrero. La respuesta mitad en castellano y mitad en zapoteco me alarmó: “Dicen que son los encargados de hacer las leyes para el bien del pueblo pero no es cierto sólo sirven a sus propios intereses. No nos representan, sólo sirven para chingar al pueblo.”

El tiempo pasó. Años después pasó por aquel Macondo istmeño un señor alto, canoso y blanco. Era un espécimen raro: político y científico. Había inventado la tridilosa y había estado preso en el 68. Tenía nombre de corrido revolucionario. Se llamaba Heberto. En el auditorio de la Progresista Istmeña le habló a un escasísimo auditorio. Estaba creando un partido político que representara a la gente, que serviría —dijo— para llevar a la cámara de diputados y senadores a verdaderos representantes del pueblo. Hablé con él. Quería un México —dijo— en el que las autoridades sirvieran al pueblo, en el que los diputados representarán a las personas y no a las oligarquías, en el que el gobierno mandara obedeciendo.

Mi padre y Heberto nunca se conocieron pero coincidían en algo en lo también que coincidimos usted y yo: los diputados y senadores que deberían ser auténticos representantes populares no lo son. La historia de desencuentros es larga. Nos la han aplicado muchas veces. Aún nos duele “la roqueseñal” de Roque Villanueva al incrementar el IVA del 10 al 15 por ciento y más nos duele el gasolinazo de finales del 2016. Inter alia.

Pero el absoluto divorcio entre representantes y representados quedó claramente evidenciado el 15 de diciembre pasado en que los senadores aprobaron, desoyendo la voluntad popular, la inconstitucional Ley de Seguridad Interior que previamente había sido aprobada por la Cámara de Diputados.

Como nunca, una infinidad de voces se alzaron en contra de la ley. Artistas, intelectuales, organismos no gubernamentales, líderes de opinión, ciudadanas y ciudadanos y organismos internacionales manifestaron su rechazo. Las redes sociales —instrumento democratizador de la difusión de las ideas— permitieron apreciar la uniformidad en el rechazo. Los juristas advirtieron que existen por lo menos cinco causas de inconstitucionalidad de la Ley. Otras voces plantearon una propuesta intermedia: querían que la ley fijare el plazo en que los militares continuaran desempeñando tareas de seguridad pública y que ese tiempo se utilizare para fortalecer a las corporaciones policiales. Nadie oyó las voces. Contra la voluntad popular los “representantes populares” aprobaron la Ley de Seguridad Interior.

El artículo 39 de la Constitución establece que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Con base en ese mandato constitucional, todas las personas que laboran en el Ejecutivo y en el Legislativo y en los Poderes Judiciales son servidores públicos. El patrón es el pueblo y el servidor público es el empleado. Son empleados del pueblo el presidente de la República, los ministros de la SCJN, los diputados y senadores hasta el último empleado estatal.

¿Entonces, si los diputados y senadores son nuestros empleados porque no los despedimos y contratamos (elegimos) otros?

Aquí está la trampa. No tenemos un mecanismo legal para hacerlo.

No hay antídoto contra el veneno si quien debe crear el antídoto es la serpiente: los legisladores mexicanos jamás han dotado a la ciudadanía (patrón) de un mecanismo que controle la función de sus empleados. No existe en la Constitución un mecanismo que permita a la ciudadanía llamar a cuenta a sus empleados, porque, el Poder Legislativo no ha querido darse ese balazo en el pie.

¿Qué podemos hacer entonces?

En Sudamérica, los ciudadanos ejercen de facto el escrache. Es la manifestación en el domicilio particular o lugar de oficina o lugares públicos en donde se reconozca al servidor público a quien se quiere denunciar ante la opinión pública. Es una manera de atosigar al servidor público. A veces da resultado a veces no, pero en aquellos países sirve para que los congresistas le midan el agua a los tubérculos. 

En Colombia, existe una figura interesante: la Constitución de 1991, establece el juicio de pérdida de investidura que se traduce en la pérdida del mandato de un congresista por haber incurrido en determinadas conductas y la demanda puede ser interpuesta por cualquier ciudadano ante el Consejo de Estado. Desde su instauración a la fecha por lo menos 35 congresistas han perdido la investidura. Las causas son diversas: algunos por inasistencia, otro por inhabilidad, otros por celebración indebida de contratos y otro por ejercer como legislador y locutor. (Wikipedia dixit)

En México no tenemos mecanismos de control. Tenemos que darnos cuenta en donde está la trampa. Los ciudadanos no tenemos mecanismos jurídicos ni legales para oponernos a quienes dirigen este país. Se ha dicho que el voto es un mecanismo de control pero este “control” no tiene fuerza ante los acuerdos cupulares de los partidos políticos: votemos por quien votemos siempre son los mismos. Amarillos y azules antes antagónicos hoy son aliados por citar un ejemplo. Han dejado atrás ideologías y programas para conservar o adquirir el poder.


Requerimos de toda la creatividad para ir generando mecanismos de control ciudadano como parte de un verdadero sistema de rendición de cuentas. Requerimos de diputados y senadores que promuevan la instauración de juicios de pérdida de investidura, revocatorias de mandato y otros mecanismos de rendición de cuentas que puedan ser activados a instancia de los ciudadanos. Nada de esto servirá sin un Poder Judicial fuerte, sin un sistema nacional anticorrupción fuerte y sin una ciudadanía activa e informada. Creo que ya es hora de obligar a la serpiente a crear el antídoto para su veneno. Nos lo merecemos.

domingo, 5 de marzo de 2017

El delito de ataques a las vías: vino viejo en nuevos odres.




Carlos Morales Sánchez

En el ya lejano año 2003, trabajando como defensor público federal promoví un litigio de importancia que —no lo sabía entonces—  tenía como adjetivo “estratégico”. El delito de ataques a las vías de comunicación en la hipótesis de conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad y cometer una infracción al reglamento de tránsito, me parecía que contenía el germen del intervencionismo del Poder Ejecutivo en las tareas del Poder Legislativo, es decir, rompía el principio de reserva de la ley penal.

El delito de ataques a las vías generaba más problemas de los que resolvía y sobrecargaba los números de expedientes de los juzgados. Cada lunes, los juzgados federales de turno atendían cuatro o cinco asuntos de esta naturaleza, que concluían después de un proceso de seis meses o más, con la imposición al infractor de la irrisoria pena de tres días de prisión sustituibles por tres días de salario mínimo ($210.00) y le dejaban de por vida un antecedente penal.

Con la intención de erradicar el problema de fondo, mediante un juicio de amparo (contra leyes) demandé la inconstitucionalidad del artículo 171, fracción II, del CPF porque su núcleo típico contenía una remisión a un reglamento administrativo lo que a juicio del suscrito contenía una afectación al principio de reserva de la ley penal, principio que establece que sólo una asamblea democrática de ciudadanos puede instaurar delitos. No hay que olvidar que el reglamento de carreteras federales es elaborado por el presidente de la República.

Es importante indicar que esta fue la primera incursión de un defensor público federal en la sede del máximo tribunal planteando la inconstitucionalidad de una norma del Código Penal Federal.

El juez federal, en primera instancia no fue receptivo con el planteamiento pero la Primera Sala del tribunal más alto, bajo la brillante ponencia del ministro Gudiño Pelayo en el amparo en revisión 703/2004, concedió el amparo y protección de la justicia federal.

La Sala declaró que, conforme lo expuso la defensa, el tipo penal es inconstitucional por contener subrepticiamente la voluntad del Poder Ejecutivo dentro de un  reglamento que preveía la conducta típica sujeta a la reserva de ley y generó mis primeras dos tesis de jurisprudencia: “ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN” y “RESERVA DE LEY EN MATERIA PENAL Y NORMAS PENALES EN BLANCO. SON INCONSTITUCIONALES CUANDO REMITEN A OTRAS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE LEYES EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL.”

El resultado del amparo promovido permitió eliminar de manera tajante el juzgamiento por el delito de ataques a las vías de comunicación en la hipótesis mencionada. Mis compañeros defensores hicieron eco de mi trabajo y promovieron amparos en el mismo sentido.

Comprendí que la apertura e independencia de la SCJN, que permitía que un abogado de oficio pudiera llevar un caso ante el tribunal más alto del país y generar en efecto cascada 1080 sentencias concesorias, posibilitaba la generación de algún criterio de utilidad para la vigencia de los derechos que la Constitución Federal otorga a las personas. Supe entonces que el litigio estratégico era el camino para hacer vigentes los derechos que la Constitución otorga.

Es importante indicar que el amparo fue concedido porque el artículo 171 hacía una remisión a un reglamento administrativo. Es decir, el núcleo de la prohibición se encontraba en un reglamento administrativo, que es actividad materialmente legislativa del Poder Ejecutivo:

Artículo 171.- Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador: I.- (Se deroga). II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Pasó el tiempo y debido a la inconstitucionalidad de la norma, los agentes del Ministerio Público de la Federación ya no ejercían acción penal con base en ella. El tipo del delito de ataques a las vías murió de facto.

Por esa razón, siempre consideré que el tipo penal del artículo 171, fracción II, del CPF, en virtud de la jurisprudencia de la SCJN debería ser modificado para eliminar la noción “reglamento administrativo” que constituye, precisamente, la intromisión del ejecutivo en la exclusivísima tarea del construir delitos del Poder Legislativo.

Por lo anterior, es una desagradable sorpresa encontrar que el 23 de febrero de este año, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos  171 y 172 Del Código Penal Federal y en que se reitera la remisión a los reglamentos de tránsito:
Artículo unico. Se reforman los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal apra quedar como sigue:

"Artículo 171.- 

Se impondrán prisión hasta por tres años, hasta treinta días multa y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador, al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas."


La reforma es lamentable porque el legislativo modificó el texto del artículo 171 para agravar la pena pero mantuvo intocada la referencia a los reglamentos administrativos, lo que sigue tornando inconstitucional dicho artículo.

partir de la reforma, estoy seguro que los agentes del MPF volverán a ejercitar acción penal por ese delito. El tipo seguirá siendo inconstitucional mientras siga haciendo la remisión a un reglamento administrativo. Con el amparo que promoví se había frenado la intromisión del Ejecutivo en tareas que son exclusivas del Legislativo, ahora el Legislativo insiste en dárselas al Ejecutivo. 

El que por su gusto muere que lo entierren parado.
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