jueves, 9 de junio de 2016

SCJN AMPARA: Presidente de México deberá traducir artículo 2o. al mixe





El 14 de agosto de 2001, hace más de 14 años, fue incorporada a nuestra Constitución la reforma constitucional indígena como consecuencia del alzamiento zapatista de 1994. Mediante la reforma constitucional se trazaron, en el plano normativo, las líneas de una nueva relación del Estado con los indígenas. Sin embargo, el tiempo transcurrido ha permitido visualizar que dicha norma constitucional fue construida para no cumplirse, es decir, nació bajo el designio de la vieja fórmula: “obedézcase pero no se cumpla”.

Por qué digo esto? porque han pasado 14 años y el legislador ha sido omiso en construir la ley reglamentaria, omisión que ha imposibilitado la aplicación. El Poder Ejecutivo, por su parte, ha sido omiso en cumplir los deberes que el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional indígena le impone: traducir a las lenguas nacionales el artículo 2° constitucional y su exposición de motivos y darla a conocer en los lugares donde se hable la lengua.

Carlos Morales Sánchez, abogado de Litigio Estratégico Indigena A.C. se dio a la tarea de buscar un mecanismo para remediar tal situación. Y  gracias al entusiasmo de Zerafin Reyes López, joven mixe de Puxmetacán, se promovió el amparo contra la omisión del presidente de la República de traducir la norma constitucional a la lengua mixe y de difundirla. El 18 de diciembre de 2014, la demanda fue presentada ante un juez federal de la ciudad de Oaxaca.

En el amparo fueron señalados como autoridades responsables de la omisión el titular del Poder Ejecutivo Federal y el director del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

El 29 de junio de 2015, el juez federal sobreseyó el juicio de amparo, es decir, omitió  resolver el fondo de la cuestión planteada al considerar que no existía la omisión reclamada. Empezó así el largo camino para llevar el caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 17 de febrero de 2016, el ministro Medina Mora, integrante de la Segunda Sala propuso se ejerciera la facultad de atracción del asunto, obteniendo la aprobación de los demás integrantes de la Sala.

El tres de marzo de 2016, el amparo en revisión 192/2016 fue turnado a la ponencia del ministro Laynez Potisek quien formuló el proyecto de resolución. El ocho de junio de 2016, la Segunda Sala de la SCJN, concedió el amparo:

"En consecuencia, como el quejoso demostró la violación a sus derechos constitucionales lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que el Presidente de la República, por conducto del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, cumpla la obligación de disponer la traducción del texto íntegro de la exposición de motivos y del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto del dos mil uno a la lengua mixe hecho lo cual deberá difundirlo en las comunidades indígenas que correspondan."


Ahora sí, el presidente de la República y el INALI deberán cumplir el deber de traducir y difundir la norma constitucional que han omitido durante 14 años. El incumplimiento puede dar lugar a la destitución. Estaremos pendientes del desenlace. 

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